IX Encuentro de Trabajo de la Justicia de Paz
Letrada de la Provincia de Buenos Aires
Carhué, noviembre de 2000
Ministerio Público y Justicia de Paz
© 2000 CARLOS E. A. DRAKE
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( art. 14.3 ) como el Pacto de San José de Costa Rica ( art. 82.2 ), incorporados a nuestra Constitución Nacional ( art. 75 inc. 22 ), como así también nuestra actual Constitución provincial ( art. 15 ), aseguran el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio.-
El servicio de defensa pública garantiza la asistencia y asesoría letrada a quienes se encuentran sometidos a un proceso penal, a partir de cualquier indicación que los señale como autores o partícipes de un delito asegurando la prestación de un servicio idóneo a cargo de defensores oficiales de planta permanente, jerarquizando el principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, presupuesto indispensable de la validez de todo proceso penal ( VILLAR , "Lineamientos del nuevo Código Procesal penal Bonaerense", Ed. Verzetti 1998 , pág. 371 ).-
Motivaba la misma el poner en conocimiento del Supremo Tribunal que , conforme las prescripciones del art. 91 in fine de la ley 5827 ( t.o. Dec. 3702/92; Ac. 2341, Res.728/91 S.C.B.A. ) correspondía evaluar la necesidad de creación de una Defensoría y Asesoría Oficial con atención en los Partidos de Villa Gesell, Pinamar y De la Costa, circunscripciones todas que comparten cierto modus vivendi y económico. Por razones de proximidad geográfica, quizá podía variarse la jurisdicción de la misma, atendiendo el Partido de Gral. Madariaga, en lugar de la Costa.-
Se hacía presente que, de instaurarse éste sistema, por otra parte previsto en la propia normativa, La calidad y especificidad laborativa de la función creada al efecto, sin duda superaría la labor encomiable pero irregular de los letrados que son designados a tenor del art. 91 de la ley orgánica del Poder Judicial, además de aliviarlos de una tarea pública que no es la normalmente desarrollada por los mismos.-
Se reseñaba que el índice de litigiosidad en los Partidos descriptos así parecía exigirlo. A modo de ejemplo, se informaba que, sólo en el Partido de Villa Gesell, se habían producido designaciones de defensores de pobres y/o asesores de incapaces, de unos ciento setenta ( 170 ) al año -1994-, los que , a un promedio regulatorio de cuatro ( 4 ) jus por cada uno -a $ 33 el jus- , indicaban una erogación de pesos un mil ochocientos setenta ( $ 1.870 ) mensuales ( Acds. 2341 y 2642 S.C.B.A. ), suma que, en la mayoría de los casos, superaba el sueldo de una defensoría oficial.-
Debemos hacer notar, que, aun cuando la labor es mucha en Villa Gesell, no se trata -ni remotamente- del Juzgado que más trabajo tiene, ya que los del conurbano bonaerense, por ejemplo, lo superan con creces ( Es lógico que debamos aclarar que la cantidad de empleados también es variable de distrito en distrito, por lo cual el promedio de labor también difiere según el caso ).-
Cabe recalcar, por otra parte, que el tema resultaba candente y repetidamente expuesto en variados proyectos y recomendaciones vertidos en los distintos Encuentros de Trabajo de la Justicia de Paz Letrada de la Provincia de Buenos Aires ( III ETJPL Pinamar 1988; IV ETJPL Olavaria 1990; VIII ETJPL San Pedro 1998 ).-
Como antecedente valioso podemos también citar la oportuna presentación formalizada por la Procuración General, cuya suerte resultara demorada por Resolución 248/92 de la S.C.B.A., la que requiriera un estudio previo e integral de la Comisión de Mapa Judicial, con análisis, diagnóstico y propuestas...
Al problema ya existente en el fuero de Paz se le sumó la efectiva adjudicación de competencia sobre faltas y contravenciones, demorada conforme leyes 10.661, 10.838 y Ac. 2339/89 S.C.B.A., y la que fuera finalmente puesta en vigencia conforme lo preveía el art. 7º de la lejana ley 10.571 ( 1987 ) y su reforma al apartado 1.5 del art. 63 ( hoy 61 ) de la ley 5827, y con la posterior institución en el art. 172 de la Constitución Provincial ( 1994 ) ( S.C.B.A., Causa B-57409, 01/oct/96, RSI 1166/96, in re T., J. s. inf. ley 11.748 en Villa Gesell; DJBA 151-317 ). Ello no sólo incrementó las designaciones conforme al art. 91 de la ley 5827 sino que también provocó la implementación de un sistema mixto de urgencia, con designación del Defensor Oficial Departamental en algunos especiales casos ( Res. 691/97; Res. 3153/98; Res. 1389/99 ).-
Pero, no obstante ello, tanto el Proyecto de Presupuesto enviado a las Cámaras por el Poder Ejecutivo, tanto como su versión aprobada por el Legislativo, recortó un total de tres mil quinientos cuarenta y tres ( 3.543 ) cargos, entre los cuales estaban incluídos los destinados a nuestro fuero. El enérgico rechazo de la Suprema Corte se hizo oir de tal forma que resultó reflejado con claridad en la primera plana del diario EL DIA de La Plata ( 30/nov/99 ).-
Debemos ahora hacer presente que, según fuentes bien informadas el Poder Judicial adeudaría al mes de setiembre de 2000, tan sólo en el Departamento Judicial Dolores, una suma cercana a los $ 180.000 a los letrados designados bajo el régimen del art. 91 de la ley 5827.-
El Poder Ejecutivo, por su parte, requirió a mediados de año a los restantes poderes le rindieran cuentas y le reintegraren las sumas que no hubieran utilizado, por lo cual el P.J. se encontraría con sus cuentas en rojo. Es decir, que los abogados a los que hace mención el párrafo precedente, no percibirían sus emolumentos por un lapso más bien prolongado.-
Esta es la paupérrima situación actual...